Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑACapítulo CAPÍTULO 1

Art. 67

En vigor desde 19 mar 1979
Los Delegados de la Asociación Armera cuando juzguen necesario sancionar alguna falta lo solicitarán del Director.
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eli/es/o/1979/02/19/(3)#art-67

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