Libro REGLAMENTO DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES Y SUS MUNICIONES EN ESPAÑACapítulo CAPÍTULO 1

Art. 44

En vigor desde 19 mar 1979
Serán de la competencia de la Junta administrativa los asuntos siguientes: a) La redacción del presupuesto y la fijación de la tarifa de derechos de reconocimiento, prueba de armas y municiones, análisis, estudios y ensayos que se hagan por el Banco. Contra esta fijación podrá apelar la Asociación Armera a la D.G.A.M. b) Las adquisiciones y ventas de las primeras materias, aparatos y material de todas clases, propuestas por la Junta directiva. c) La fijación de los jornales y sueldos del personal contratado. d) La aprobación de las cuentas del establecimiento, que deberán ser sometidas a examen mensualmente.
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eli/es/o/1979/02/19/(3)#art-44

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