Capítulo CAPÍTULO III

Art. 39

En vigor desde 7 abr 1981
Acordada la publicación de una obra por la Academia, la Comisión de Hacienda formará un presupuesto de edición, que deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno. La Comisión de Publicaciones se ocupará de todas las cuestiones relacionadas con las ediciones y vigilará la homogeneidad del formato. Las publicaciones serán repartidas por la Academia a todos los Académicos y procurará el intercambio con las de otras corporaciones nacionales y extranjeras.
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eli/es/o/1981/01/19/(3)#art-39

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