Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
15 / 54En vigor desde 7 abr 1981
El Bibliotecario será el Jefe de la biblioteca; estarán a sus inmediatas órdenes los empleados de la misma; tendrá a su cargo y bajo su responsabilidad la conservación y arreglo de los libros, manuscritos y folletos y propondrá la adquisición de obras y el cambio de las duplicadas.
Cuidará de la exactitud de los derechos del servicio de revistas para ampliarlo o completarlo y del catálogo de obras.
Presentará anualmente una Memoria resumiendo el movimiento de la Biblioteca.
Redactará el reglamento de régimen y servicio de la biblioteca, que será aprobado en Junta general.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1981/01/19/(3)#art-15