Art. 7
En vigor desde 31 dic 1997
El procedimiento para la concesión de subvención se iniciará con la solicitud a la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, que se formulará entre el 1 y 30 de noviembre de cada año natural, ambos inclusive.
La solicitud, que se formalizará en los modelos establecidos en los anexos I y II de esta Orden, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del DNI de la persona que, en nombre y representación de la entidad solicita la concesión de la subvención así como mandato o poder de representación para actuar en nombre y representación de la entidad.
b) Fotocopia compulsada de escritura pública y estatutos de constitución de la entidad solicitante en los que resulte acreditada la ausencia de ánimo de lucro, en los supuestos en que la solicitante fuera una entidad de tal naturaleza.
c) Proyecto global del conjunto de planes de obras y servicios a realizar, conteniendo los siguientes aspectos:
Denominación, localización y descripción del plan.
Actuaciones a realizar.
Características de la actividad, duración y número de contratos.
Previsión de generación de empleo.
Perfil de trabajadores y modalidades de contratación.
Coste del plan, distinguiendo entre subvención solicitada y, en su caso, aportación de la entidad colaboradora.
d) Memoria de cada obra o servicio a realizar, conteniendo los siguientes aspectos:
Denominación, localización y descripción de la obra o servicio.
Costes de la obra o servicio y aportación del Instituto Nacional de Empleo y de la entidad colaboradora.
Duración de la obra o servicio.
Perfil de los trabajadores a contratar y modalidades de contratación.
e) En su caso, certificación del Ministerio de Economía y Hacienda y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1997/12/19/(1)#art-7