Art. 9
En vigor desde 31 dic 1997
1. Las entidades beneficiarias solicitarán de la Oficina de Empleo del Instituto Nacional de Empleo correspondiente, los trabajadores desempleados necesarios, con quince días de antelación, al menos, al del inicio de la obra o servicio.
2. Las entidades beneficiarias contratarán a los trabajadores seleccionados utilizando, preferentemente, fórmulas de contratación que permitan un mayor volumen de contratos y de trabajadores.
3. En el supuesto de baja de alguno de los trabajadores contratados, con anterioridad a la finalización de la obra o servicio, el ente colaborador podrá sustituirle por otro trabajador de similares características, previa solicitud, mediante oferta, de la correspondiente Oficina de Empleo.
Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 37, de 12 de febrero de 1998. Ref. BOE-A-1998-3273 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1997/12/19/(1)#art-9