Art. 6
En vigor desde 22 nov 1998
1. Los trabajadores que sean contratados para la realización de obras y servicios y por los que se otorgue la subvención del Instituto Nacional de Empleo, deberán ser desempleados inscritos en la Oficina de Empleo.
2. Los trabajadores objeto de contratación se seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.
b) Condición de discapacitado del demandante de empleo.
c) Nivel de protección por desempleo de los posibles beneficiarios.
d) Existencia de responsabilidades familiares, entendiéndose por éstas tener a cargo del trabajador desempleado que se contrata, el cónyuge, hijos menores de veintiséis años, mayores con discapacidad o menores acogidos.
e) Edad y condición de mujer.
3. Los citados criterios se aplicarán de acuerdo con la forma y procedimiento que se determine por Resolución del Director general del Instituto Nacional de Empleo. Los citados criterios se comunicarán para su informe previo a su aprobación a la Comisión Ejecutiva Nacional del Instituto Nacional de Empleo así como a las Comunidades Autónomas que hayan asumido los traspasos de servicios en materia de gestión del programa de empleo público regulado en la presente norma. No obstante, de entre todos los colectivos citados, tendrán preferencia absoluta los parados de larga duración.
Se modifica por la disposición adicional 1 de la Orden de 26 de octubre de 1998. Ref. BOE-A-1998-26881#daprimera . Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 58, de 9 de marzo de 1999. Ref. BOE-A-1999-5742 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1997/12/19/(1)#art-6