Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 31 dic 1997
A efectos de lo establecido en el artículo 2 de esta norma, en el plazo de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de esta Orden, el Instituto Nacional de Empleo, mediante resolución del Director general, publicará las actividades y ocupaciones que se consideran prioritarias para la aprobación de los proyectos de obras y servicios de interés general, cualquiera que sea el ámbito territorial a que dichos proyectos afecten.
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eli/es/o/1997/12/19/(1)#disposicion-transitoria-primera

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