Art. 3
En vigor desde 31 dic 1997
Podrán ser beneficiarios de la subvención las entidades incluidas en el artículo 1, que se obliguen a la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social y que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.
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Proeli/es/o/1997/12/19/(1)#art-3