Art. Nota inicial

En vigor desde 8 jul 2000
Téngase en cuenta que la presente Orden conserva su vigencia, en lo que no se oponga al Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2000-12970 , según establece su disposición derogatoria única.2.

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eli/es/o/1999/11/18/(4)#nota-inicial-no

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