Art. Séptimo

En vigor desde 30 abr 1998
Una vez habilitada la entidad e inscrita en el Registro correspondiente, para la adquisición de las armas que precise a efectos de realización de la enseñanza y de las pruebas de capacitación, deberá solicitar autorización de la Dirección General de la Guardia Civil, de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Reglamento de Armas.
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eli/es/o/1998/03/18/(2)#septimo

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