Art. Séptimo
7 / 9En vigor desde 30 abr 1998
Una vez habilitada la entidad e inscrita en el Registro correspondiente, para la adquisición de las armas que precise a efectos de realización de la enseñanza y de las pruebas de capacitación, deberá solicitar autorización de la Dirección General de la Guardia Civil, de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Reglamento de Armas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1998/03/18/(2)#septimo