Art. Segundo

En vigor desde 30 abr 1998
Las pruebas a que se refiere el apartado anterior, serán determinadas por Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y el conjunto constará de dos pruebas, una teórica y otra práctica. La prueba teórica versará sobre el conocimiento de las armas y el Reglamento de Armas. La prueba práctica se realizará en campos, polígonos o galerías de tiro legalmente autorizados, y habrá de servir para comprobar la habilidad para el manejo y utilización de las armas que haya de amparar la licencia solicitada.
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eli/es/o/1998/03/18/(2)#segundo

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