Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 jul 1998
Los centros autorizados que, a la entrada en vigor de la presente Orden, dispongan de un aula cuya superficie sea inferior a la establecida en el punto 1 del apartado tercero de la presente Orden, podrán continuar ejerciendo su actividad hasta que causen baja o se autorice un cambio de domicilio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1998/06/18/(2)#disposicion-transitoria-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil