Art. Disposición adicional única

En vigor desde 1 jul 1998
Las autorizaciones especiales que habilitan para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas (ADR-Certificado de Formación para los Conductores de Vehículos que Transporten Mercancías Peligrosas) obtenidas conforme al marginal 10.315 del ADR y expedidas con sujeción al modelo establecido en el apéndice B.6 del mismo por la autoridad competente de las demás partes contratantes o cualquier otra organización reconocida por dicha autoridad, serán reconocidas en España durante su período de validez, siempre que éste no sea superior a cinco años.
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eli/es/o/1998/06/18/(2)#disposicion-adicional-unica

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