Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 1 jul 1998
Las autorizaciones especiales que habilitan para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas (ADR-Certificado de Formación para los Conductores de Vehículos que Transporten Mercancías Peligrosas), expedidas hasta el 31 de diciembre de 1997, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden equivaldrán:
a) Las que habiliten para conducir vehículos que transporten cualesquiera clase de mercancías peligrosas, excepto las clases 1 y 7, a las que autorizan a conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas de las clases 2, 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9, tanto en vehículos cisterna como en vehículos no cisterna.
b) Las que habilitan únicamente para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas de la clase 1, a las que autorizan a conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas de las clases 1, 2, 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9 en vehículos no cisterna.
c) Las que habilitan únicamente para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas de la clase 7, a las que autorizan a conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas de las clases 2, 3, 4.1, 4.2, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 7, 8 y 9, tanto en vehículos cisterna como en vehículos no cisterna.
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Proeli/es/o/1998/06/18/(2)#disposicion-transitoria-primera