Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 jul 1998
Los centros autorizados que, a la entrada en vigor de la presente Orden, dispongan de un aula cuya superficie sea inferior a la establecida en el punto 1 del apartado tercero de la presente Orden, podrán continuar ejerciendo su actividad hasta que causen baja o se autorice un cambio de domicilio.
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eli/es/o/1998/06/18/(2)#disposicion-transitoria-segunda