Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

19 / 25
En vigor desde 1 jul 1998
Las autorizaciones especiales que habilitan para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas (ADR-Certificado de Formación para los Conductores de Vehículos que Transporten Mercancías Peligrosas) obtenidas conforme al marginal 10.315 del ADR y expedidas con sujeción al modelo establecido en el apéndice B.6 del mismo por la autoridad competente de las demás partes contratantes o cualquier otra organización reconocida por dicha autoridad, serán reconocidas en España durante su período de validez, siempre que éste no sea superior a cinco años.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1998/06/18/(2)#disposicion-adicional-unica