Art. 4
En vigor desde 17 jul 1985
Se considerarán signos de enfermedad que impedirán el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 1.º del Real Decreto 3250/1983, de acuerdo con lo que prescribe el artículo 4.º del mismo, los siguientes
— Signos febriles.
— Depilaciones anormales.
— Deposiciones diarreicas.
— Secreciones anormales.
— Señales de parasitosis cutáneas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1985/06/18/(2)#art-4