Art. 1
En vigor desde 17 jul 1985
1. A los efectos contemplados en el Real Decreto 3250/1983 de 7 de diciembre tendrán la consideración de:
a) Lugares, locales y establecimientos públicos:
— Los comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/1983, de 27 de agosto.
— Las residencias, hogares y clubs para la atención a la tercera edad, los Centros de recuperación y de asistencia a minusválidos, las residencias de ocio y tiempo libre y establecimientos similares, sean de titularidad pública o privada.
— Los Centros oficiales del Estado, Comunidades Autónomas, provincias y Municipios.
— Los Centros de enseñanza a todos los niveles, públicos y privados.
b) Alojamientos.
Los hoteles, albergues, campamentos, «bungalows», apartamentos, las ciudades de vacaciones y los establecimientos turísticos en general, destinados a proporcionar, mediante precio, habitación o residencia a las personas en época, zonas o situaciones turísticas, así como los despachos al público de las agencias de viajes o de información turística, los restaurantes, las cafeterías y cuantos establecimientos sirvan al público, mediante precio, comida y bebidas, cualquiera que sea su denominación y cualquiera otro lugar abierto al público en que se presten servicios directamente relacionados con el turismo.
2. Respecto a los Centros hospitalarios públicos y privados, los Directores de los Centros sanitarios tomarán las disposiciones oportunas para hacer efectivos los derechos de los deficientes visuales de tener acceso a los mismos en compañía de sus perros guía no pudiendo limitarse este derecho de acceso a las áreas abiertas al público más que en razón de las características del servicio sanitario que preste al Centro.
3. En los lugares, locales, establecimientos públicos y Centros hospitalarios incluidos en el presente articulo, los perros-guía deberán permanecer junto al deficiente visual debidamente sujetos, cuidando que la presencia de estos animales no produzca distorsión en los servicios de los referidos espacios, y disponiendo de bozal para el perro-guía, que deberá ser colocado a requerimiento del empleado responsable del servicio, en aquellas situaciones que resulte imprescindible.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1985/06/18/(2)#art-1