Art. 5
En vigor desde 17 jul 1985
1. Los deficientes visuales podrán utilizar todo tipo de transportes públicos colectivos acompañados de sus perros-guía, siempre que dispongan de bozal para éstos, que deberá ser colocado a requerimiento del empleado responsable del servicio, en aquellas situaciones que resulte imprescindible. El perro-guía deberá ir colocado a los pies del mismo sin coste adicional alguno, salvo en los casos en que exija una reserva de espacio que impida el uso de otro asiento, en cuyo supuesto este coste adicional deberá ser satisfecho por el usuario.
2. El deficiente visual acompañado de perro-guía tendrá preferencia en la reserva de asiento más amplio, con mayor espacio libre en su entorno o adyacente a un pasillo, según el medio de transporte de que se trate.
3. En el transporte ferroviario, el deficiente visual y su perro-guía podrán circular por pasillos, coches-restaurante y demás servicios comunitarios. Asimismo, cuando el deficiente visual provisto de perro-guía utilice el servicio de literas o de coche-cama, se procurará reservar una de las inferiores.
4. En el transporte marítimo, las compañías de transportes deben prever un lugar adecuado en los buques en servicio de ámbito superior al de cabotaje para que el perro-guía realice sus necesidades fisiológicas. Se deberá prestar asistencia por parte del personal de las compañías para que, durante la travesía, se conduzca al perro-guía a estos lugares.
Las compañías de transporte marítimo podrán adscribir un camarote de uso compartido con otras personas para su utilización por deficientes visuales acompañados de perro-guía, advirtiendo de esta posibilidad a los demás pasajeros que hayan de compartirlos.
5. Todo deficiente visual acompañado de su perro-guía podrá utilizar los servicios urbanos e interurbanos de transporte de automóviles ligeros regulados en el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo. En tales casos, los conductores de vehículos no podrán negarse a prestar el servicio siempre que el perro-guía vaya provisto del distintivo especial indicativo a que se refiere el articulo 2.º El conductor podrá exigir que el perro-guía lleve colocado el bozal. EI perro-guía deberá ir en la parte trasera del vehículo, a los pies del deficiente visual, y ocupará plaza en el cómputo de las autorizadas para el vehículo.
6. En todos los manuales de operaciones de las Empresas y compañías de transporte público colectivo se incluirán las normas necesarias para el cumplimiento de las medidas adoptadas para la utilización de dichos transportes por deficientes visuales acompañados por perros-guía. Para ello, se oirá previamente a la Organización Nacional de Ciegos, Asociaciones de Usuarios de Perros-Guía y Organizaciones representantes de los consumidores y usuarios.
Igualmente, estas medidas se difundirán y explicarán a todos los empleados y operarios de dichas Empresas para que tengan un conocimiento completo y riguroso de las mismas, así como los derechos y obligaciones de estos usuarios.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1985/06/18/(2)#art-5