Art. 7

En vigor desde 17 jul 1985
Se considerarán centros de reconocida solvencia en el adiestramiento de perros-guía para el acompañamiento, conducción y auxilio de deficientes visuales, a los efectos de esta Orden, los reconocidos como tales por la Organización Nacional de Ciegos Españoles, previa audiencia de las Asociaciones y Entidades interesadas en la materia.
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eli/es/o/1985/06/18/(2)#art-7

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