Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 17 jul 1985
Se considerarán signos de enfermedad que impedirán el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 1.º del Real Decreto 3250/1983, de acuerdo con lo que prescribe el artículo 4.º del mismo, los siguientes — Signos febriles. — Depilaciones anormales. — Deposiciones diarreicas. — Secreciones anormales. — Señales de parasitosis cutáneas.
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eli/es/o/1985/06/18/(2)#art-4