Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Otras disposiciones

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 30 jul 1997
1. Se regirá por sus normas específicas la compensación entre las prestaciones por incapacidad temporal e invalidez permanente percibidas en períodos coincidentes y entre las de invalidez permanente en supuestos de revisión del grado de incapacidad. 2. De igual modo, quedan excluidas de la aplicación del procedimiento especial desarrollado en esta Orden las deudas por prestaciones por desempleo indebidamente percibidas, cuyo reintegro se regirá por sus normas específicas.
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eli/es/o/1997/07/18/(3)#disposicion-adicional-primera

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