Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Otras disposiciones

Art. 13

En vigor desde 16 jun 2022
1. La entidad gestora que aplique el descuento notificará a la Tesorería General de la Seguridad Social las cantidades deducidas de las mensualidades de pensiones de las que fuere titular el obligado al reintegro. 2. En los supuestos en que no haya sido posible aplicar el procedimiento de reintegro por descuento o en los que habiéndose aplicado dicho procedimiento, por fallecimiento del deudor, extinción de la prestación que aquel viniere percibiendo o por cualquier otra causa, no fuera posible seguir efectuando los descuentos necesarios para cancelar la deuda en el plazo correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10, la entidad gestora comunicará a la Tesorería General de la Seguridad Social, por medios telemáticos, informáticos o electrónicos, la cuantía pendiente de pago y los demás datos necesarios para su recaudación, con la finalidad de que esta inicie el procedimiento de gestión recaudatoria previsto en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, garantizando el acceso de dicho Servicio Común, preferentemente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, a la resolución o acuerdo firme que declare la prestación como indebidamente percibida y al resto de información y documentación asociada a la deuda que permita la gestión de la misma y, en especial, en materia de responsabilidad mortis causa e impugnaciones. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 5.1 del Real Decreto 453/2022, de 14 de junio. Ref. BOE-A-2022-9850#df-5 Se modifica el apartado 2 por el art. único.7 de la Orden de 23 de mayo de 2001. Ref. BOE-A-2001-10533

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Pro

eli/es/o/1997/07/18/(3)#art-13

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