Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Otras disposiciones

Art. 14

En vigor desde 30 jul 1997
Las entidades gestoras se prestarán, recíprocamen te y en el ámbito de sus respectivas competencias, la cooperación y asistencia activas necesarias para el eficaz ejercicio de aquéllas, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado 1.d) del artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en especial en lo referente al intercambio de datos, documentos o medios probatorios que se hallen a disposición de la entidad gestora a la que se dirija la solicitud.
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eli/es/o/1997/07/18/(3)#art-14

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