Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Otras disposiciones

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 5 jun 2001
Continuarán practicándose, en sus propios términos, las deducciones que tengan su origen en los procedimientos especiales para el reintegro de complementos por mínimos de pensiones indebidamente percibidos, iniciados al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 2664/1998, de 11 de diciembre, sobre devolución de complementos por mínimos de las pensiones de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, indebidamente percibidos. Se añade por el art. único.8 de la Orden de 23 de mayo de 2001. Ref. BOE-A-2001-10533

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eli/es/o/1997/07/18/(3)#disposicion-adicional-cuarta

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