Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Reglas de determinación de los descuentos
Art. 10 bis
En vigor desde 5 jun 2001
1. Podrán incrementarse los porcentajes de descuento cuando en el expediente tramitado de acuerdo con el procedimiento desarrollado en esta Orden conste manifestación del interesado en tal sentido.
2. Una vez iniciados los descuentos, voluntariamente el deudor podrá solicitar de manera fehaciente la aplicación de mayores porcentajes de descuento a fin de cancelar anticipadamente la deuda.
Se añade por el art. único.4 de la Orden de 23 de mayo de 2001. Ref. BOE-A-2001-10533
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1997/07/18/(3)#art-10-bis