Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Otras disposiciones
Art. Disposición final primera
En vigor desde 30 jul 1997
Se faculta a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones de índole general puedan plantearse en la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
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Proeli/es/o/1997/07/18/(3)#disposicion-final-primera