Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Reglas del procedimiento de reintegro

Art. 4

En vigor desde 30 jul 1997
El acuerdo de la entidad gestora por el que se inicia el procedimiento de revisión o mera rectificación del derecho reconocido y, en su caso, para la declaración y el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas será notificado al obligado al pago, indicando los hechos o circunstancias que evidencien la existencia de deudas de tal naturaleza, a fin de que quede informado del mismo y si lo desea comparezca y manifieste lo que a su juicio convenga.
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eli/es/o/1997/07/18/(3)#art-4

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