Art. Preambulo

En vigor desde 30 jul 1997
El Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, regula el procedimiento especial para el reintegro de prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas y supone el desarrollo reglamentario de la posibilidad, reconocida en el artículo 40.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social, de satisfacer las deudas originadas por el concepto señalado mediante los oportunos descuentos en las prestaciones, al tratarse de obligaciones contraídas por el beneficiario dentro de la Seguridad Social, facultando al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones de carácter general que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del referido Real Decreto. En relación con la indicada materia, se hace preciso concretar determinados aspectos de la regulación contenida en el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, con el objetivo de garantizar la eficacia, celeridad y seguridad jurídica necesarias, a fin de facilitar su aplicación, tanto en aspectos sustanciales (supuestos de aplicación del procedimiento especial), como procedimentales (competencia territorial, desarrollo procedimental, posibilidades de pago de la deuda). Asimismo, resulta conveniente recoger en un único texto las previsiones que se refieren a la actuación administrativa en relación con el procedimiento especial de reintegro por descuentos. En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas por la disposición final primera del Real Decreto citado, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
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eli/es/o/1997/07/18/(3)#preambulo-preambulo

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