Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 30 jul 1997
Será competente para iniciar, instruir y resolver los procedimientos para la revisión o mera rectificación del derecho reconocido y, en su caso, para la declaración y el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, incluidos los supuestos en que el interesado resida en el extranjero, la Dirección Provincial de la entidad gestora que tuviese encomendada la gestión de su pago.
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eli/es/o/1997/07/18/(3)#art-3

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