Capítulo CAPITULO IX

Art. 47

En vigor desde 27 mar 1970
Las sanciones serán las siguientes: 1.ª Apercibimiento verbal. 2.ª Apercibimiento escrito. 3.ª Reprensión Privada. 4.ª Reprensión pública. 5.ª Suspensión temporal del ejercicio de la profesión. 6.ª Expulsión y suspensión definitiva ejercicio de la profesión.
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eli/es/o/1970/02/18/(1)#art-47

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