Capítulo CAPITULO IX
Art. 47
En vigor desde 27 mar 1970
Las sanciones serán las siguientes:
1.ª Apercibimiento verbal.
2.ª Apercibimiento escrito.
3.ª Reprensión Privada.
4.ª Reprensión pública.
5.ª Suspensión temporal del ejercicio de la profesión.
6.ª Expulsión y suspensión definitiva ejercicio de la profesión.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1970/02/18/(1)#art-47