Capítulo CAPITULO IX

Art. 48

En vigor desde 27 mar 1970
La Junta directiva designará un Tribunal compuesto de cinco miembros que entenderán en los casos merecedores de sanción, proponiendo las que estime pertinentes a la Junta, que acordará las procedentes. Los acuerdos que se tomen en todos estos casos deberán ser por mayoría absoluta. En caso de sanciones graves, el interesado podrá recurrir, en el plazo de diez días, ante el Ministerio del Aire para su resolución definitiva; a tal efecto, la Junta directiva elevará el expediente disciplinario en unión de su informe. Contra las resoluciones del Ministerio del Aire en materia de imposición de sanciones, bien de modo directo o por vía alzada, conforme a este artículo, que agotan la vía administrativa, podrán formularse los recursos que procedan con arreglo a la jurisdicción contencioso-administrativa.
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eli/es/o/1970/02/18/(1)#art-48

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