Art. 6

En vigor desde 19 ene 1991
La prueba de cada uno de los pagos en que se fracciona la cuota anual de la tasa se acreditará mediante el correspondiente modelo de distintivo de los que figuran en el anexo II de la presente Orden, que será facilitado por la Dependencia o Sección de Gestión Tributaria previa justificación del ingreso y en el que se harán constar antes de su utilización los datos relativos a la autorización de explotación de la máquina o aparato a que el pago se contrae así como el período y la anualidad a que corresponda. En el supuesto de máquinas o aparatos de nueva autorización, los datos de ésta se consignarán en el distintivo una vez otorgada la misma. No procederá la entrega del distintivo que acredite el pago de un plazo sin que por el interesado se justifique haber satisfecho también, en su caso, los anteriores. El distintivo deberá permanecer adherido a la máquina de manera visible y duradera, constituyendo el incumplimiento de esta obligación infracción tributaria simple por parte de la Empresa titular de la autorización de explotación de la máquina o aparato y del titular o empresario del local o recinto donde se halle instalado.
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eli/es/o/1991/01/18/(1)#art-6

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