Art. 2

En vigor desde 19 ene 1991
Primero.–En el caso de máquinas autorizadas en años anteriores el ingreso de la tasa se realizará, utilizando el modelo que figura como anexo I, en pagos fraccionados trimestrales iguales, que se efectuarán en los veinte primeros días de los meses enero, abril, julio y octubre. Segundo.–Cuando se trate de máquinas o aparatos de nueva autorización con la excepción prevista en el apartado tercero del artículo 1.º, el pago de los trimestres ya vencidos o corrientes deberá efectuarse con anterioridad al otorgamiento de la autorización, abonándose los restantes en la forma establecida en el apartado anterior. Tercero.–El pago de la tasa se realizará por cualquiera de los medios o procedimientos autorizados por el Reglamento General de Recaudación y disposiciones complementarias, teniendo en cuenta que dicho pago debe preceder a la entrega al interesado del documento acreditativo de la autorización de la explotación.
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eli/es/o/1991/01/18/(1)#art-2

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