Art. 5
En vigor desde 19 ene 1991
Primero.–Cuando se trate de máquinas de nueva autorización, los sujetos pasivos aportarán el ejemplar de la Guía de Circulación emitido a efectos del pago de la presente tasa.
Segundo.–En los casos de suspensión temporal, extinción o revocación de la autorización se acompañará a la correspondiente declaración la justificación documental de dicha circunstancia y fotocopia de la autorización de explotación.
Tercero.–Cuando la declaración se efectúe corno consecuencia de la baja definitiva de la máquina, se acompañará el ejemplar de la Guía de Circulación correspondiente a la Empresa operadora con la anotación de baja efectuada por el Gobierno Civil. En el supuesto de sustitución por otra máquina de nueva autorización se exhibirán, además, las cartas de pago, por los trimestres del mismo ejercicio cuyo plazo de presentación estuviese vencido, correspondientes a la máquina sustituida.
Redacctado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 21, de 24 de enero de 1991. Ref. BOE-A-1991-1985
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1991/01/18/(1)#art-5