Art. 4

En vigor desde 19 ene 1991
En caso de modificación del precio máximo autorizado para la partida en máquinas de tipo «B» producida con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que exploten máquinas con autorizaciones de fecha anterior a aquella en que se autorice la subida deberán autoliquidar la diferencia de cuota que corresponda en el modelo que figura como anexo I de la presente Orden, cumplimentando los espacios destinados al efecto. El incremento de cuota que por esta causa corresponda a los trimestres cuyo plazo de presentación estuviese vencido se ingresará junto al pago del trimestre corriente; este último y los sucesivos incluirán el incremento que por esta razón proceda.
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eli/es/o/1991/01/18/(1)#art-4

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