Art. 5

En vigor desde 1 jun 1993
Los Organismos oficiales responsables vigilarán el cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el artículo 3. o mediante examen periódico de los registros y documentos correspondientes contemplados en el artículo 3.°, letra b), al menos una vez al año.
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eli/es/o/1993/05/17/(2)#art-5

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