Art. 3
En vigor desde 1 jun 1993
La inscripción en el Registro implicará el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
a) Deberán comunicar al Organismo oficial responsable cualquier detección de organismos nocivos de los vegetales, productos vegetales y otros objetos sujetos a medidas de cuarentena que se establezcan.
b) Conservarán un plano actualizado de las, instalaciones en las que los vegetales, productos vegetales u otros objetos sean cultivados, producidos, almacenados, guardados o utilizados por el productor almacén colectivo, centro de expedición o cualquier otra persona o importador mencionado en el artículo 2. o , apartado 1, o esten presentes de otro modo.
c) A fin de poder ofrecer información completa a los Organismos oficiales responsables, conservarán registros de los vegetales, productos vegetales u otros objetos:
Que hayan adquirido para almacenar o plantar en las instalaciones.
Que estén produciendo.
Que hayan enviado a terceros.
Y conservarán asimismo los documentos correspondientes durante, al menos, un año.
d) Estarán disponibles personalmente o designarán a otra persona técnicamente competente en el ámbito de la producción vegetal y los problemas fitosanitarios relacionados con la misma, para mantener contactos permanentes con los Organismos oficiales responsables.
e) Cuando sea preciso, efectuarán exámenes visuales durante la temporada de cultive, en el momento adecuado, de acuerdo a sucesos puntuales y aleatorios, con consecuencias fitosanitarias.
f) Permitirán el acceso a las personas habilitadas para actuar en nombre de los Organismos oficiales responsables, especialmente para que puedan llevar a cabo sus labores de inspección y toma de muestras, permitiéndoles también el acceso a los registros mencionados en la letra c) y documentos correspondientes.
g) Cooperarán de cualquier otro modo con los citados Organismos.
h) Cumplirán igualmente otras obligaciones suplementarias, que los Organismos oficiales responsables establezcan, encaminadas a facilitar la evaluación del estado fitosanitario de las instalaciones y que- tengan en consideración las condiciones de producción y, en su caso, las condiciones de importación, especialmente el tipo de cultivo, la ubicación, las dimensiones de la explotación, la gestión, el personal y el equipo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1993/05/17/(2)#art-3