Art. 6
En vigor desde 1 jun 1993
En el caso de que dejen de cumplirse las obligaciones contempladas en el artículo 3. o y, en su caso, en el artículo 4. o , serán de aplicación por la autoridad competente alguna o algunas de las infracciones previstas en la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de semillas y plantas de vivero, y en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, el cual es habilitado por disposición final segunda de la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la Defensa del Consumidor y Usuario.
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Proeli/es/o/1993/05/17/(2)#art-6