Art. 1

En vigor desde 31 dic 1993
1. El objeto de esta norma es el establecimiento de las obligaciones a que están sujetos los productores e importadores de vegetales, productos vegetales y otros objetos, así como las normas para su inscripción en un Registro oficial de productores, comerciantes e importadores, determinado en el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 77/93/CEE del Consejo. 2. Es obligatoria la inscripción en el Registro de todos los productores, almacenes colectivos, centros de expedición o cualquier otra persona o importador que produzca, almacene o importe algunos de los productos enumerados en el anexo I. Podrá exigirse también la inscripción en el Registro oficial de los productores, almacenes colectivos o centros de expedición situados en la zona de producción de determinados vegetales, productos vegetales u otros objetos no enumerados en el anexo I, que se determinen siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 6, apartados 5 y 7, de la Directiva del Consejo 77/93/CEE. Es obligatoria la inscripción en el Registro de los almacenes colectivos o centros de expedición situados en las zonas de producción de los siguientes productos: Tubérculos de Solanum Tuberosum L ., distintos de las patatas de siembra. Frutos de Citrus L., Fonunella Swingle, Poncirus Raf . y sus híbridos. 3. Los Organismos oficiales responsables en materia de sanidad vegetal serán: – Los órganos competentes que designen las Comunidades Autónomas que serán los responsables de la gestión del Registro dentro de su ámbito territorial para todas las personas o Entidades que produzcan o almacenen los productos vegetales u otros objetos contemplados en el apartado 2 del presente artículo, con la excepción de los que exclusivamente realicen la actividad de importación. – La Subdirección General de Sanidad Vegetal de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, que será la responsable de la gestión del Registro de los importadores, que exclusivamente realicen la actividad de importación de los productos vegetales relacionados en el anexo I. Se añade un párrafo al apartado 2 por el art. único de la Orden de 28 de diciembre de 1993. Ref. BOE-A-1993-31097

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eli/es/o/1993/05/17/(2)#art-1

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