Art. [preambulo]
En vigor desde 1 jun 1993
La Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de Organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en la Comunidad, modificada entre otras por la Directiva 91/683/CEE del Consejo, y en último lugar modificadas ambas por la Directiva 93/19/CEE del Consejo, establece que los productores, almacenes colectivos y centros de expedición deben incluirse en un Registro oficial, al objeto de aplicar el régimen fitosanitario comunitario a un espacio sin fronteras interiores y posibilitar la realización de los controles fitosanitarios en origen de los productos comunitarios o de importación antes de su puesta en circulación dentro de la Comunidad.
Por otra parte, la Directiva 92/90/CEE de la Comisión, de 3 de noviembre de 1992, establece las obligaciones a que están sujetos los productores e importadores de vegetales, productos vegetales u otros objetos, así como las normas detalladas para su inscripción en un Registro oficial, con el fin de garantizar el funcionamiento eficaz del citado sistema de controles. En consecuencia, ante la necesidad de transponer dicha Directiva a nuestro ordenamiento jurídico, y oídas las Comunidades Autónomas.
En su virtud,
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Proeli/es/o/1993/05/17/(2)#preambulo-pr