Art. 14
En vigor desde 11 feb 1980
Los presupuestos de las Entidades en las que exista Consejo General dispondrán de una dotación para gastos de funcionamiento de estos Consejos que garantice su autonomía.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1980/01/17/(2)#art-14