Art. 11

En vigor desde 11 feb 1980
1. El orden del día de las sesiones ordinarias, contendrá la aprobación del acta de la sesión anterior y la exposición de las actuaciones de la Comisión Ejecutiva, y de las Comisiones Especiales o ponencias, así como los temas que determine el Presidente más los que el Órgano Colegiado hubiese acordado por mayoría simple en sesión precedente. La Comisión Ejecutiva conocerá con una antelación de ocho días, como mínimo, el orden del día del Consejo General y la documentación correspondiente, pudiendo decidir en ese momento la inclusión de nuevos temas en el mismo, en cuyo caso el Secretario general dará inmediata cuenta al Presidenta. 2. Las cuestiones extraordinarias y urgentes, a juicio del Presidente, del 20 por 100 de los Consejeros o a requerimiento del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, y con carácter de tales, podrán introducirse en el orden del día, siempre que el Consejo, al inicio de la sesión, lo considere procedente.
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eli/es/o/1980/01/17/(2)#art-11

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