Art. 15

En vigor desde 1 sept 1970
15.1. Todo buque pesquero deberá estar provisto de instalaciones adecuadas para preparar las a comidas, situadas, siempre que sea posible, en una cocina separada. 15.2. La cocina deberá ser de dimensiones adecuadas y estar debidamente iluminada y ventilada. 15.3. La cocina deberá estar dotada de utensilios adecuados, del número necesario de armarios, anaqueles y de vertedero de residuos de material inoxidable con descargar al mar adecuada. El suministro de agua potable a las cocinas deberá efectuarse por medio de tuberías. Cuando el suministro sea a presión, el servicio dispondrá de medios que impidan una sobrepresión en las tuberías al cerrar las salidas. En los casos en que no se suministre agua caliente a la cocina se instalará un aparato para calentarla. 15.4. La cocina deberá estar provista de una instalación para preparar, en cualquier momento, bebidas calientes para la tripulación. 15.5. Se dispondrá de una gambusa de volumen adecuado que pueda ser ventilada y mantenida seca y fresca para evitar que se deterioren los alimentos. En caso necesario, se instalarán cámaras frigoríficas u otros medios de almacenamiento a baja temperatura. 15.6. Se autorizará el uso de gases licuados de petróleos (G.L.P.) cuando satisfagan las siguientes condiciones: A) Instalación del quemador Debe evitarse que puedan acumularse gases en la parte inferior del compartimiento en que se hallen los quemadores en el cual debe existir una enérgica ventilación, preferentemente natural. Se considerará que un local tiene suficiente ventilación natural para cocina de G. L. P. cuando reúna las siguientes condiciones: a) Local situado sobre la cubierta superior con puertas al exterior a babor y estribor, sin brazola, divididas en dos partes en el sentido de la altura para Poder cerrar la mitad interior de la puerta de barlovento en el caso de mal tiempo. b) Local situado sobre la cubierta superior con una puerta al exterior a una banda, sin brazola, dividida en dos partes como la indicada en la condición a) y aberturas o conductos de ventilación al exterior en la banda opuesta. e) Local con puertas al exterior en una o las dos bandas, o a popa, sin brazola y sin dividir y aberturas o conductos de ventilación al exterior a las dos bandas. d) Cuando la comunicación al exterior del local situado sobre la cubierta superior haya de tener brazola, por establecerlo así las disposiciones vigentes, el piso del mismo deberá hallarse por lo menos a 30 centímetros de altura con respecto a ‘dicha cubierta, y disponer de puertas y aberturas o conductos de ventilación, de acuerdo con lo indicado, en las condiciones anteriores. Entre el piso y la cubierta superior quedará un espacio por el que circulará libremente el aire. e) En todos los casos existirán uno o varios manguerotes orientables (según sean las dimensiones del local) para la entrada del aire de ventilación a través del techo y una amplia serie de orificios practicados a nivel del piso, a las dos bandas del mismo para la evacuación del gas acumulado en la parte inferior del local, bien directamente al exterior o por conductos a dicho nivel. Si el piso se encuentra a mayor altura que la cubierta y es de gran superficie, se practicaran, además, registros en dicho piso, colocando en ellos rejillas. f) Si no se pudiera disponer de un local situado sobre la cubierta superior, el local destinado a cocina deberá ir provisto de una fuerte ventilación artificial tal, que introduzca el aire exterior por la parte superior del local, convenientemente repartido por todo él y se asegure la exhaustación de la atmósfera existente en la parte bajá del mismo, mediante un sistema de aspiración con bocas repartidas sobre la superficie del piso. g) Si el piso de la cocina u otros servicios se hallan directamente sobre la cubierta, no podrán existir en él orificios o comunicación alguna con los espacios interiores del buque, debiendo ser comprobada la estanqueidad de dicho piso. B) Instalación de la botella a) La botella de gas que alimente la cocina y las de reserva deberán ir instaladas fuera del local, es decir, a la intemperie, fuertemente sujetas, protegiéndolas del calor de los rayos rolares y de la inclemencia del tiempo. b) La distancia entre la cocina y la botella que la alimenta no será inferior a 1,50 metros. c) La conducción del gas, desde la botella alimentadora en el exterior hasta· el local de la cocina, será de tubería de cobre recocido, con racords del mismo metal, para el paso al interior de la cocina.
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eli/es/o/1970/08/17/(1)#art-15

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