Art. 13
En vigor desde 1 sept 1970
13.1. Se deberán instalar armarios en número suficiente y debidamente aireados, para colgar los trajes de agua fuera de los camarotes y camaretas, pero en sitios fácilmente accesibles desde éstos.
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Proeli/es/o/1970/08/17/(1)#art-13