Art. 1

En vigor desde 26 nov 2000
La presente Orden se aplicará a los titulares de establecimientos de cambio de moneda autorizados para realizar las actividades a que se refiere el Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de entidades de crédito. También se aplicará en los términos que se establecen en el artículo 10 a los agentes de dichos titulares.
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eli/es/o/2000/11/16/(4)#art-1

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