Art. 6

En vigor desde 26 nov 1981
1. Corresponde a todos y cada uno de los Vocales: a) Participar en los debates, efectuar propuestas y plantear mociones. b) Ejercer su derecho a voto, pudiendo hacer constar en acta la abstención y el voto reservado. c) Formular ruegos y preguntas. d) El derecho a la información necesaria para cumplir debidamente las funciones asignadas a la Comisión Ejecutiva Provincial. A tal efecto deberán formular por escrito la petición correspondiente, dirigida a la Secretaría de la Comisión Ejecutiva Provincial, poniéndose de manifiesto en la misma cuantos antecedentes y documentación precise, sin que, con carácter general, y salvo la autorización del Director provincial, pueda sacarse de la dependencia de la mencionada Secretaría, si se denegara pasará a ser considerada de nuevo en la primera reunión de la Comisión Ejecutiva Provincial. e) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición de Vocal. 2. En ningun caso, los Vocales podran atribuirse la representación o facultades de la Comisión Ejecutiva Provincial, salvo que expresamente se les haya otorgado por acuerdo del Organo Colegiado y para caso concreto
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eli/es/o/1981/11/16/(1)#art-6

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