Art. 1

En vigor desde 26 nov 1981
1. Las Comisiones Ejecutivas Provinciales de los Consejos Generales de los Institutos Nacionales de la Seguridad Social, de la Salud y Servicios Sociales, son los Organos superiores a través de los cuales se realiza, bajo la dependencia de los citados Consejos, y en el ámbito de las funciones que se establecen en el presente Reglamento, la participación de los trabajadores, empresarios y Administración Pública en el control y vigilancia de la gestión del respectivo Instituto a nivel provincial. Las Comisiones Ejecutivas Provinciales del Consejo General del INSS desarrollarán además la participación en el control y vigilancia de la gestión de las Tesorerías Territoriales de la Seguridad Social. 2. Son funciones de las Comisiones Ejecutivas Provinciales: Primera. Supervisar y controlar a nivel provincial, el cumplimiento de los acuerdos del correspondiente Consejo General. Segunda. Proponer las medidas que estimen convenientes para el perfeccionamiento de la gestión, incluyendo cuantos planes y programas se consideren necesarios para tal fin, en el ámbito que les es propio. A estos efectos se establece el siguiente procedimiento: a) De las propuestas cuyos temas estén comprendidos en el ámbito de competencias de las Direcciones Provinciales o Tesorerías Territoriales, se dará traslado a las mismas a efectos de que por éstas se les dé el tratamiento que proceda. En todo caso, la Secretaría de la Comisión Ejecutiva Provincial dará cuenta de ello a la Secretaría del Consejo General respectivo para conocimiento de la comisión ejecutiva del mismo. b) Las restantes propuestas que se formulen serán elevadas, por el mismo conducto y a los mismos efectos, a la Secretaría del Consejo General correspondiente. Tercera. Facilitar información y formular, en relación con su ámbito de actuación, propuestas y consideraciones al Consejo General, para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Entidad Gestora o Servicio común correspondiente. Cuarta. Conocer y controlar el desarrollo de los planes y programas establecidos para la gestión a nivel provincial. Quinta. Conocer y controlar el desarrollo de las previsiones presupuestarias a nivel provincial, con especial seguimiento de la realización de las inversiones acordadas. Sexta. Vigilar y controlar la duración media de la tramitación de los expedientes, según los distintos tipos de prestaciones. Séptima. Realizar cuantas misiones de control y vigilancia les sean encomendadas por el Consejo General respectivo. Octava. Emitir un informe semestral de sus actividades para su elevación al Consejo General.
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eli/es/o/1981/11/16/(1)#art-1

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